Por los razonamientos antes expuestos y en aras de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa, previsto en los artículos 26, 49 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y tomando en cuenta los derechos irrenunciables de los trabajadores, es por lo que este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la Ley declara: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole el carácter de cosa Juzgada, en cuanto a los conceptos ofertados en el escrito de Oferta Real de Pago de fecha 11-06-2013, cursante a los (folios 2, 3, 8) y en lo referente al escrito transaccional cursante a los folios 46 y 47, de fecha 14-03-14, se NIEGA SU HOMOLOGACION, en lo relacionado a los otros conceptos de conf.....