Ahora bien y por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CRISTÓBAL ROJAS Y URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución Nº 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial Nº 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que el ciudadano HUMBERTO ROMULO JAUREGUI CABELLO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. E-81.501.508, en su condición de causahabiente (Hermano), se considere ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la causante que en vida respondiera al nombre de MARI.....