Vistos los autos de admisión de las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO, sigue la ciudadana MARIA ISOLINA PÉREZ CARVAJAL de SALCEDO, de nacionalidad ecuatoriana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.335.728, contra la Sociedad de Comercio "REPRESENTACIONES CRESROD, C. A.", inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 59, Tomo 87-A Pro., de fecha 01 de diciembre de 1992, representada por el ciudadano RICARDO UBALDO CRESPO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.878.528, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, fija un lapso de evacuación de las pruebas promovidas por las partes de QUINCE (15) días de despacho contados a partir del día de despacho, siguientes a la presente fecha. Cúmplase.