En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los pronunciamientos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos FRANCIS MARIA BRITO MURO Y DAVID MUÑOZ ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.866.591 y V-11.487.774, respectivamente.
SEGUNDO: En consecuencia, de lo anterior expuesto, se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos FRANCIS MARIA BRITO MURO Y DAVID MUÑOZ ORTEGA, el cual contrajeron en fecha 06 de diciembre del año 1996, ante el Registro Civil del Municipio Zamora del estado Bolivariano de Miranda, anotada bajo el Nro. 09, Folio Nro. 10 y su vuelto, del Libro de Registro Civil .....