REVOCA la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA RÉGIMEN ABIERTO acordada a favor del BLANCO VISCAINO JOSE GREGORIO venezolano, natural de Caripito, Estado Monagas nacido en fecha 25-08-1968, hijo de Carmen Vizcaíno y Emilio Blanco, soltero, profesión u oficio albañil, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-.11.009.209, residenciado en: Petare zona 10, Barrio José Felix Ribas, casa sin Número, al lado del colegio de Monjas, Caracas Distrito Capital, residencia de su Tía, Carmen Vizcaíno Teléfono 0414-2881655 y 0212-2514142, otra dirección sector 06, calle 06, Casa Numero 45, Cartanal, Los Valles del Tuy, Estado Miranda, (casa de la Madre), en razón de haber incumplido el mismo con las obligaciones contraídas al momento de otorgársele la mencionada fórmula de cumplimiento de pena, de conformidad con el artículo 512 en concordancia con el numeral 1 del artículo 479 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y a consecuencia de ello se ordena su aprehensió.....