SE ORDENA el CESE DE LA SANCIÓN PRIVATIVA DE LIBERTAD, impuesta a quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, quien había sido sancionado por la comisión del delito de ROBO GENERICO y en consecuencia, el cierre de la causa seguida en su contra al haberse extinguido la sanción penal, y su posterior remisión al Archivo Judicial cuando la misma quede definitivamente firme, en su debida oportunidad procesal