DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la defensa privada del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de SECUESTRO BREVE AGRAVADO, previsto en el artículo 6 de la Ley Contra el Secuestro y la Extorsión con las agravantes del artículo 10.12.16 eiusdem, OCULTACION DE ARMA DE FUEGO y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previstos en los artículos 277 y 470 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana ALEJANDRA MARIÑO, en el sentido que le acuerde una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, menos gravosa, por lo antes expuesto se acuerda NEGAR la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad bajo fianza, por otra menos gravosa, y por ende SE RATIFICA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al referido adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.