Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículo 12, 206, 212 y 243 del Código de Procedimiento Civil, ordena la REPOSICIÓN DE LA CAUSA al estado de admisión de la presente causa, en el presente juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el ciudadano ANGEL TOMAS SANCHEZ RAGA, contra la Sociedad Mercantil "INVERSIONES EDOSMA, C.A.", todos anteriormente identificados y consecuentemente, se declara la nulidad de las actuaciones realizadas por este Juzgado, cursantes a los folios 68 al 191 ambos inclusive del presente expediente, y el folio uno (1) del Cuaderno de Medidas.
Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
De conformidad con lo establecido en e.....