PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el medio de impugnación interpuesto bajo la modalidad de efecto suspensivo conforme al contenido del artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal por la Fiscalía Vigésimo Noveno (29º) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, contra la decisión dictada en fecha 13-11-2015 y publicada en data 19-01-2016 por el Tribunal Segundo (2º) Itinerante de Primera Instancia en Funciones de Juicio de esta extensión judicial, mediante el cual ABSOLVIÓ a la ciudadana LADY VIANCA MIJARES, de la presunta comisión de los delitos de SECUESTRO AGRAVADO, tipificado en el artículo 3 concatenado con el artículo 11 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACIÓN, tipificado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. SEGUNDO: Se CONFIRMA la Sentencia Absolutoria publicada en fecha 19-01-2016 por el Juzgado antes indicado. TERCERO: Se ordena la inmediata libertad de la ciudadana.....