Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la demanda de COBRO DE BOLIVARES presentada por la ciudadana MARGRETH GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.361.747, debidamente asistida por la abogada Loida García, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 22.588, contra la ciudadana MARISELA VELASQUEZ, por no cumplir con los extremos establecidos en los artículos 7, 10 y 187 del Código de Procedimiento Civil.