ACUERDA que el cumplimiento de la Medida que les fueren impuesta al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, la cual consiste en: CUATRO (04) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA en fecha VEINTIDOS (22) DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL ONCE (2011), la segunda de ellas como lo es la sanción de SEIS (06) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIOS, la culminara en fecha SIETE (07) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL DOCE (2012), y la tercera de ellas como lo es sanción de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) MESES (06) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIOS, la culminara en fecha SIETE (07) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL TRECE (2013). De conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECIDE.