...DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos REYNALDO JOSÉ NIEVES ROA y JAIRIM DE LA COROMOTO PEÑA ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.674.310 y 12.880.024 respectivamente, y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos REYNALDO JOSÉ NIEVES ROA y JAIRIM DE LA COROMOTO PEÑA ZAPATA antes identificados, en virtud del matrimonio por ellos celebrado en fecha 28 de enero de 2000, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el N° 14, folio 14 y su vuelto, del Libro de Matrimonios de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, correspondiente al año 2000, y se ordena conforme a lo previsto en los artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, a insertar la presente sentencia, única y exclusivamente ante el Regist.....