Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MARK LOWIS ORTIZ MARTIN y ÉRIKA SOFÍA ARANGUREN TARANTO, antes identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha veinticinco (25) de julio del año dos mil nueve (2009) ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salias del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta Nº 105, Folio Nº 105 del Libro de Matrimonios del año 2009, por el artículo 66 del Código Civil de Venezuela.