de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 206 eiusdem, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: REPONE la causa al estado de promoción de pruebas y ordena librar, por auto separado, boletas de citación a los herederos conocidos del causante GUSTAVO RAMÓN AMARISTA y edicto a los herederos desconocidos del mismo, con el objeto de que éstos se hagan parte en el proceso en el estado en que se encuentre, actuación que se llevará a cabo una vez la representación judicial de los co-demandados ciudadanos MARCEL ROMÁN NARDELLI LEÓN, ADA GEORGINA VÁSQUEZ DELGADO, EUCLIDES RAFAEL LAYA MOLINA y JORGE VICENTE VÁSQUEZ, abogado REBECA BORGES, consigne a los autos copia autenticada del Acta de Defunción del causante.
SEGUNDO: Se declara la NULIDAD de todas las actuaciones subsiguientes a la diligencia pres.....