REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR
DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Vista la solicitud de TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, efectuada en el Tribunal Móvil realizado en la casa de la Cultura de la Parroquia Cupira, Municipio Pedro Gual del estado Bolivariano de Miranda, por el ciudadano JOSE ESTEBAN PORRAS FLAMEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad número V-5.228.106, asistido en este acto por la abogado JEIMAR QUILELLI, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 316.476, en su carácter de Defensor Público del Estado Bolivariano de Miranda, y los recaudos anexados son los que a continuación se mencionan:
Copia de cedula de identidad del solicitante.
Original de Inscripción Catastral, emitida por la Dirección de Catastro Municipal.
Original de Acta de Verifica.....