Por todo lo antes expuesto expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal, Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 646 y 647 literal ¿e¿ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ACUERDA NO MODIFICAR, NI SUSTITUIR las Medidas de Reglas de Conducta y Libertad Asistida impuestas al adolescente IDENTIFICACION OMITIDA, de 17 años de edad, cédula de identidad No. XXXXXX, residencia OMITIDA, manteniendo las mismas.
De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se ordena notificar a las partes. Ofíciese al Servicio de Libertad Asistida del Centro de Atención Comunitaria Municipal de la Alcaldía del Municipio Tomás.....