Se DECRETA LA LIBERTAD PLENA del penado LUIS RAFAEL ESPINOZA ARRAIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.487.161, por haberse extinguido totalmente la pena impuesta por su debido cumplimiento, a tenor de lo establecido en el artículo 105 del Código Penal vigente, así como al pago de las costas procesales que en párrafo anterior se especificaron, estimadas en la cantidad de VEINTIUN MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 21.400,oo).