En consecuencia, este Tribunal Retasador decide que YASMILE COROMOTO PERAZA ANGULO venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V-10.058.939, debe pagar al profesional del derecho EDUARDO JOSE HERRERA OCHOA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº: V-5.885.402 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº: 37.708, la suma de SETENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.77.400.000,oo) por concepto de honorarios profesionales que le corresponden por su actuación como apoderado judicial de la intimada en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA fue incoado por la ciudadana YASMILE COROMOTO PERAZA ANGULO en contra de la ciudadana DAYANA CAROLINA HERNANDEZ RONDON por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Expediente Nº: 30.362.