Procediéndose a la Ejecución de la sentencia, en virtud de haber sido encontrado responsable en la comisión del delito HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 455 ordinal 1° del Código Penal, y SANCIONADA a cumplir con las medidas sancionatorias, de Imposición de Libertad Asistida y Servicios a la Comunidad, de conformidad a lo dispuesto en los literales “b” y “c” del artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 624 y 625 ejusdem. la primera a la medida sancionatoria de LIBERTAD ASISTIDA, la cual deberá cumplirla por ante el Servicio Estadal de protección Integral a la Niñez y adolescencia del Estado Miranda, con sede en Los Teques, bajo la supervisión de psicólogos, Psiquiatras, trabajador Social integrantes de un Equipo Multidisciplinario, por el lapso de un (1) año y seis (6) meses. Y la segunda medida de SERVICIO A LA COMUNIDAD, el cual deberá realizarla por ante el C.....