EMITIR LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS:
PRIMERO: Se acuerda calificar como flagrantes tanto la aprehensión del imputado BALZA ZERPA MORGAN JOSE, titular de la cedula de identidad No. V-17.744.390, así como los hechos sometidos al conocimiento de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se decreta la continuación de la presente causa por el procedimiento ordinario de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem.
TERCERO: Por estar llenos los extremos del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir está acreditada la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de ROBO EN SU MODALIDAD DE ARREBATON previsto y sancionado en el último aparte del artículo 456 del Código Penal, así mismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado BALZA ZERPA MORGAN JOSE, ti.....