DECLARA SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Abg. CIPRIANO CHIVICO, actuando en su carácter de Defensor Público del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue causa por ate este Tribunal Primero de Control, Sección Adolescentes, signada con el Nº 1C 1892-10, por la presunta comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal en perjuicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por lo que, este Tribunal acuerda NEGAR la sustitución de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por otra menos gravosa, y por ende SE RATIFICA la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta al referido adolescente, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literales "G" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que le fuera impuesta en la audiencia de presentación.