emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara CON LUGAR la excepción contemplada en el artículo 28 numeral 4 literal C, del Código Orgánico Procesal Penal, opuesta por el profesional del derecho DR. CIPRAINO CHIVICO, en su carácter de Defensor del imputado IDENTIDAD OMITIDA; relativa a la acción promovida ilegalmente; toda vez que resulta evidente, que la acusación formulada por el Fiscal del Ministerio Público para el Régimen de Responsabilidad Penal del Adolescente, se basa en hechos que no revisten carácter penal; en consecuencia, se desestima la acusación Fiscal, y se decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra de los prenombrados ciudadanos; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 28, numeral 4, 33 numeral 4 del texto adjetivo penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 318 numeral 4 y 321 ejusdem y 561 literal "D" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.; razón por la cual, con la declaratoria de Sobreseimiento s.....