...PRIMERO: Se declara flagrante la aprehensión del ciudadano: Pirelas Yanez Pablo Esneyro, Titular de la cedula de identidad N° V- 16.083.935, de conformidad el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la misma es legítima, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL PARA EL JUZGAMIENTO DE LOS DELITOS MENOS GRAVES, a tenor de lo dispuesto en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal: TERCERO: Se decreta medida cautelar sustitutiva del ciudadano: PIRELAS YANEZ PABLO ESNEYRO titular de la cédula de identidad Nº V-16.083.935, de nacionalidad venezolano, nacido en fecha 22/09/1978, natural de OCUMARE DEL TUY de 38 años de edad, hijo de ESNEYRO CARDOSO (F) y de CARMEN YANEZ(V), de estado civil soltero, grado de instrucción: 5TO GRADO DE EDUCACIÓN BÁSICA, profesión u oficio ALBAÑIL, y residenciado: Naranjal Par.....