Estima este juzgador que de los documentos que cursan en autos, no surge la presunción de que, en primer lugar, el bien cuyo secuestro se pide pueda ser ocultado, enajenado o deteriorado por el demandado, toda vez que – conforme ha sido expresado en el libelo de la demanda – dicho bien se encuentra en manos de un tercero ajeno a la litis.