Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR la solicitud del defensor de autos, en el cual pide la sustitución de la medida de privación preventiva de libertad, por una menos gravosa, con fundamento en los artículos 244, 250, 251 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: ACUERDA el traslado de los imputados, plenamente identificados en autos, desde el Internado Judicial de Los Teques con las seguridades del caso hasta la ZONA 2 de la Policía Metropolita en Catia, en donde deberán permanecer detenidos a la orden de este Juzgado, siempre y cuando se verifique con antelación el cupo en dicha institución de lo contrario deberán permanecer detenidos en el Internado Judicial de Los Teques. TERCERO: ORDENA .....