Primero: SIN LUGAR la recusación propuesta por el Abogado JOSE VICENTE OROPEZA PLAZA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-3.153.639, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.525, actuando como apoderado de la parte actora ciudadana ADELA ABUD ADDOD, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.476.721, en contra del Abogado John José Pérez González, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques.
Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone a la parte recusante, una multa por el monto de dos bolívares fuertes (Bs. F. 2,oo), los cuales deberán ser cancelados ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y
Tributaria (Seniat), y acreditados ante el Tribunal donde se intentó la recusación en el tér.....