Ahora bien, por cuanto se evidencia en actas, que luego de haber sido practicada en forma positiva la notificación de la parte actora, y no habiendo presentado escrito de subsanación de la presente demanda por Enfermedad Ocupacional en el lapso establecido en el artículo 124 de la Ley Adjetiva Laboral, tal y como fue ordenado por este Despacho en fecha 25 de septiembre de 2015, es por lo que a este Tribunal, le resulta forzoso, en aplicación de la precitada norma, DECLARAR ADMISIBLE, la demanda interpuesta por el ciudadano HUGO RAMIREZ PARRA contra la Entidad de Trabajo C.A., ARMCO VENEZOLANA, por Enfermedad Ocupacional. Así se decide.-
En razón de ello, este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el nuevo Régimen Procesal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la demanda interpuesta por el ciudadano HUGO RAMIREZ PARRA contra la Entidad d.....