Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO 185-A y con la invocación de la sentencia Nº 446 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 de mayo de 2014, de carácter vinculante, presentada por el PEDRO IBRAHIN DE JESUS FRANCHI MARIN