Ahora bien, por lo anteriormente expuesto y en atención a los recaudos consignados, así como también a los testimonios ofrecidos por los ciudadanos identificados Ut. Supra, este Tribunal De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Paz Castillo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda sin perjuicios de terceros, DECLARA: las presentes actuaciones como TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano LUIS JOSE MACHILLANDA PALACIOS, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado y titular de la cédula de identidad Nº V-6.995.897, sobre las bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad privada y que dicha parcela de terreno le pertenece por haberlo adquirido según consta en documentos de propiedad a nombre del solicitante, protocolizados ante el registro Subalterno en fecha, 15 de mayo de 1.992, y ante el Registro Inmobiliario en fecha 13 de septiembre del año 2006, del Municipio Paz Castillo del Estado Miranda, actu.....