SIN LUGAR las cuestiones previas opuestas contenidas en los ordinales 2º y 7º del artículo 346. CON LUGAR la demanda de desalojo incoada y como secuela, RESUELTO el contrato de arrendamiento. De conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del referido artículo, el demandado deberá hacer entrega del inmueble dentro del plazo improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la notificación que se le haga de la sentencia definitivamente firme.