Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial del Estado Miranda, con Sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARAR CON LUGAR, la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, interpuesta por el ABG. JACKSON HERNÁNDEZ, actuando en su carácter de Defensor Privado del ciudadano ALBERT LUIS MORGADO PAYEN, y en tal sentido Acuerda lo solicitada por la defensa se: SUSTITUYE la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 1°, otorgada en fecha 11 de noviembre de 2004 por el Tribunal Tercero de Control y en su LUGAR ACUERDA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme lo dispone el artículo 256 numerales 3° de Nuestra ley Adjetiva Penal relativo a la PRESENTACIÓN PERIÓDICA, cada 8 días ante este tribunal Primero de Juicio. Y ASÍ SE DECLARA . Y ASÍ SE DECLARA.-