...PRIMERO: Por cuanto la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue individualizada en fecha 23-07-2004, en virtud que se le imputó la comisión del delito de Hurto Simple, previsto en el artículo 453 (vigente para la fecha) del Código Penal, y siendo que desde esa fecha al día de hoy ha transcurrido un lapso superior a los seis (06) meses establecidos por la ley desde la fecha de su individualización, SE FIJA un plazo de CUARENTA Y CINCO (45) DIAS CONTINUOS, contados a partir de la presente fecha al Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público, para que concluya con la investigación y presente el acto conclusivo correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al Fiscal del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente. SEGUNDO: Las partes presentes han quedado debidamente notificadas de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, apl.....