SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL en la presente causa, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL DE NIÑA, previsto en el artículo 256 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña de siete (07) años de edad IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo dispuesto en los Artículos 615 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y en los artículos 318 ordinal 3 y 48 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicables por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.