así como la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, garantizar asimismo una titula Judicial efectiva, el debido proceso y el Interés Superior del Adolescente en sala, Decreta: PRIMERO: El Tribunal acoge la precalificación realizada en esta audiencia por el representante del Ministerio Público, como lo es el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA DE FUEGO (ARMA DE GUERRA) DETENTACIÓN ILÌCITA DE CARTUCHOS, establecido en el Articulo 111 de la LEY PARA EL DESARME Y CONTRA ARMAS Y MUNICIONES Y HOMICIDIO CALIFICADO previstos en el Articulo 406 del Código Penal. Asimismo, quien aquí decide estima que con los elementos de convicción que han sido traídos al proceso, se encuentran acreditados los dos supuestos o circunstancias objetivas previstas en el artículo 236 numerales 1 y 2, del Código Orgánico Procesal Penal, que constituyen el FOMUS BONI IURIS O FUMUS COMISSIO DELICTI, determinándose la presunta comisión del delito precalificado por el Ministerio Público, en cons.....