En el caso de autos, observa quien aquí suscribe, que la parte actora demanda conjunta y no subsidiariamente el cumplimiento del contrato de arrendamiento sobre un local comercial, así como la indemnización por Daños, y el resarcimiento del Lucro Cesante, concluyéndose que acumuló pretensiones autónomas e incompatibles en cuanto al procedimiento aplicable, ya que lo concerniente al cumplimiento de la obligación del arrendador de garantizar el uso y goce pacifico del inmueble, se tramita por el procedimiento especial contenido en la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso Comercial, de conformidad con lo establecido en sus artículos 10 y 43 eiusdem, mientras que los daños y perjuicios se ventilan por el procedimiento ordinario.
Con base a la doctrina y jurisprudencia antes citada, así como la disposición contenida en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, debe esta Juzgadora forzosamente declarar INADMISIBLE la presente demanda