PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, solicitada por los ciudadanos: LUIS FERNANDO CATIVELLI CAÑIZALES y DUBI MARIANI VARGAS DE CATIVELLI, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.262.654 y V-19.255.121 respectivamente.-
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre ellos, contraído en fecha 17 de Mayo de 2.013, ante el Registro Civil de la Parroquia Aguirre, Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, según Acta de matrimonio N° 42, Folio 42, Tomo I.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Boliva.....