Examinado el desistimiento presentado por la representación judicial de la parte actora, no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, por cuanto reúne los requisitos legales y en virtud de que el desistimiento del procedimiento, fue interpuesto formalmente por la representación judicial con facultad para ello, es por lo antes expuesto, que este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en demanda que por RETENCION DE SALARIOS incoara el ciudadano JOVANNY ARCADIO MUÑOZ NUÑEZ, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.208.513 contra la entidad de trabajo DANIBISK, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el referido .....