de conformidad en lo establecido en los artículos 263 Y 264 Del Código Orgánico Procesal Penal, y 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, declara CON LUGAR, la solicitud planteada por la Defensa y se le otorga al acusado RAFAEL DIAZ BERROTERAN, titular de la cédula de identidad Nº .- V.- 4.673.780, la extensión de sus presentaciones cada QUINCE (15) DÍAS, por ante loa secretaría de este Tribunal, igualmente se le prohíbe la salida del país y la salida de la Jurisdicción del Distrito Capital y Estado Miranda, previa autorización del Tribunal, así mismo deberá permanecer en el domicilio que conste en el expediente, y cualquier cambio deberá notificarlo inmediatamente al Tribunal...............