DECLARA REVISADA la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le fuera impuesta por el Juzgado Segundo en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal y sede, en fecha 17 de mayo de 2008 a los acusados CARLOS JOSÉ GARCÍA FERNÁNDEZ y CARLOS HUMBERTO GARCÍA FERNÁNDEZ, portadores de las Cédulas de Identidad Números NO CEDULADOS, y ACUERDA MANTENER la misma. Todo conforme con lo previsto en el artículo 264, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal.