...por lo antes expuesto se observa que en todo proceso de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, el acta de defunción es el documento fundamental de la solicitud, siendo que en el presente caso se evidencia que la solicitud planteada por los ciudadanos MIRIAM INMACULADA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, GUSTAVO ANTONIO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, EDGAR DE JESUS RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, JORGE NELSON RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, ALFREDO ANTONIO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, LUÍS BELTRÁN RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, MILDRY INES RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, SERGIO JOSÉ RODRÍGUEZ SÁNCHEZ y MICAELA RODRÍGUEZ SÁNCHEZ, presenta incongruencias con los datos que aparecen en el Acta de Defunción, por lo que resulta forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE la solicitud que se ventila en el presente expediente, y así se decide.