Por las razones antes expuestas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano MARVIN FELIX EDUARDO DÍAZ FARIAS en contra de la ciudadana GUADALUPE GARCÍA, ambos suficientemente identificados en el cuerpo de la sentencia, por motivo de DIVORCIO, y DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL EXISTENTE contraído en fecha 03 de mayo del año 1996, ante el Concejo Municipal del Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, unión que quedó asentada en los libros del Registro Civil llevados por esa dependencia, bajo el acta Nº 05, folios cuatro (04) y cinco (05), ello, con fundamento en el ordinal 2º del artículo 185 del Código Civil.