DECLARA CON LUGAR, la solicitud de REVISIÓN DE MEDIDA, interpuesta por la defensa de las adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, a quienes se le sigue causa por la presunta comisión del delito de COAUTORAS EN EL DELITO APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el artículo 470 en relación con el artículo 83 del Código Penal, y COAUTORAS EN EL DELITO DE TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y en tal sentido se procede a sustituir la medida cautelar por otra menos gravosa, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal "b", de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.