declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por el ciudadano JOSÉ DE JESÚS CANDELARIO QUINTERO CALCURIAN, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-5.116.860, contra su cónyuge MAIRA CRISTINA CARTAYA ALVIZU, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.464.742, representado el primero de los nombrados por la abogada CARMEN OMAIRA ORTIZ de SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 168.098, y en consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía, en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día 18 de julio del año 1986, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salías del estado Bolivariano de Miranda, según consta de Acta de Matrimonio N° 72, de los Libros de Matrimonios, correspondiente al año 1986.
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en los artículos 101 numeral 06 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se ordena registrar la presente decisión, única .....