MOTIVA
Con vista a las actuaciones que anteceden corresponde a este Juzgador pronunciarse sobre la homologación establecida en el artículo 518 de la Ley Orgánica de Niños, Niñas y Adolescentes y bajo las siguientes consideraciones: La Obligación de Manutención, es un derecho humano indeclinable que debe ser cubierto en primer término por los padres, quienes deben garantizar la protección para su desarrollo psicológico y social. Esta obligación consiste en proporcionar la asistencia debida para el adecuado sustento de una o varias personas por disposición imperativa de la ley, este derecho tiene su origen en un deber ético, por lo que es de interés social y de orden público.
En este sentido, cabe resaltar el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual establece: " El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, educar, formar, mantener y asistir a sus hijos e hijas". Lo que significa que ambos progenitores tienen el debe.....