OTORGA al acusado BRACHO SUAREZ ERASMO ARTURO, la Medida de Suspensión Condicional del Proceso todo de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, por el Lapso de Un (01) año, e impone las siguientes condiciones de conformidad con el artículo 44 del mencionado texto adjetivo Penal:
¿ Residir en: Morón, Brisas de Barinas, Calle Principal, casa Numero 04, Municipio Briòn del Estado Miranda
¿ Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas ni Sustancias Estupefacientes.
¿ Someterse a la supervisión del delegado de Prueba por el lapso de Un (01) año, en la Coordinación Zonal numero 8.
¿ Permanecer en un trabajo estable, presentar constancia de trabajo.
Se hace la advertencia al ciudadano BRACHO SUAREZ ERASMO ARTURO, que de no cumplir se tomara las medidas establecidas en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal Así mismo quedan notificadas las partes de conformidad con el artículo 175 .....