...declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los XIOMARA COROMOTO ROMERO CARDENAS y GILBERTO ANTONIO HIDALGO MOTA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 6.354.460 y 2.987.484, respectivamente, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia se declara, DISUELTO el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 19 de agosto de 2000, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cecilio Acosta, del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de acta Nº 34, folio 34, correspondiente al año 2000, expedida por la misma autoridad en la fecha señalada.