En base a los razonamientos de hecho y de derecho que preceden, este Juzgado Segundo (2º) de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, decreta de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, la EXTINCION DE LAS PENAS PRINCIPALES Y ACCESORIAS impuestas al penado JOHAN MANUEL LUCENA, Indocumentado, mediante Sentencia proferida por el Juzgado 1º de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, lo condenó a DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal, vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.-
Como consecuencia de lo anterior, se acuerda:
• Oficiar Centro Penitenciario Región Capital Yare I, remitiendo Boleta de Excarcelación a nombre de JOHAN MANUEL LUCENA, remitida con oficio dirigido al .....