Conforme a lo expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR, el recurso de nulidad interpuesto por la entidad de trabajo CONSORCIO LINEA II contra la Providencia Administrativa N° 181-15 de fecha 02 de Octubre de 2015 dictada por la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en consecuencia se declara la nulidad absoluta de la Providencia Administrativa recurrida.-