Se decreta la NULIDAD DE OFICIO de la decisión dictada en fecha 06 de febrero de 2017 por el Tribunal Tercero (3º) de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de esta Extensión Judicial, donde el referido Juzgado decretó a los ciudadanos ROIMAN JOSÉ SOTO URBINA y ROBERT FRANK SOTO URBINA la nulidad de la aprehensión, acordó la continuación de la causa por las vías del procedimiento ordinario, desestimó las precalificaciones fiscales y decretó a favor de los prenombrados encausados la libertad plena y sin restricciones, ello a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 174, 175, 179 y 180 todos del Código Orgánico Procesal Penal