SE DECLARA INTERRUMPIDO el debate Oral y privado en la causa signada con el Nro. 1JU-831-16, nomenclatura de este Juzgado, seguida a la adolescente acusada IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de los delitos de EXTORSION AGRAVADA, previsto en el articulo 16 con la agravante del articulo 19 numeral 8 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión y ASOCIACION, previsto en el artículo 37 de la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en perjuicio del ciudadano ATAHUALPA VILLASMIL, en aras de salvaguardar el cumplimiento de los principios de inmediación, oralidad, concentración y rapidez que rigen el proceso penal venezolano y particularmente el sistema penal juvenil, en el último de los principios, (artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes), ha previsto dicha consecuencia legal; evitando así vicios procesales y dejando como secuelas retardos innecesarios, desconociendo quien aquí decide las razones por las cuales .....